En el día de hoy, 09 de Octubre de 2024, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el Alguacil en la Sala de espera, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano EDGAR FERNANDO HERRERA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.653.383 asistido por el profesional del derecho Abg. ALEXIS JOSE BRAVO LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.229 y por la empresa demandada, THUNDERNET C.A. el profesional del derecho Abg. CARLOS CAMACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.303 . En tal sentido se da inicio a la Prolongación de la audiencia preliminar. y suficientemente autorizados y facultados para celebrar la presente Transacción Judicial tal y como se evidencia de Instrumento Poder que reposa en el presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Transacción se denominará EL DEMANDANTE por una parte, y por la otra el Abogado: CARLOS CAMACHO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.470.002, inscrito en el Inpreabogado bajo elNº42.303, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo THUNDER NET C.A. tal y como se evidencia de Instrumento Poder que reposa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Transacción se denominará LA DEMANDADA, manifiestan a este Despacho llegar a un acuerdo amistoso que de por terminado el presente juicio y precaver uno eventual, y de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.713 del Código Civil Venezolano, se ha convenido en celebrar, como formalmente celebramos la presente Transacción Judicial en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE, demandó a LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo THUNDER NET C.A., para la cual prestó sus servicios como vendedor por el periodo que va desde el 01/04/2021 hasta el 02/07/2021, en la cual cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con dos días continuos de descanso semanal (Sábado y Domingo) en el horario comprendido desde las 8:00 am hasta las 12:00m y de 1:00pm hasta las 5:00pm con una hora inter jornada de descanso de 12:00m a 1:00pm, con un salario fijo mensual de Bs. 130,00, por lo cual demanda los conceptos de diferencia salarial, pago de los sábados, domingos y feriados, las incidencias de estos ingresos sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades en base a un salario promedio, una parte fija y otra variable constituida por (comisión, incentivos y bonos por ventas) días de descanso y feriados y sus diferencias e incidencias sobre el cálculos de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Luego de varias deliberaciones realizadas durante la fase de mediación ante este Tribunal, EL DEMANDANTE, reconoce, acepta y conviene expresamente, que prestó sus servicios como vendedor para la DEMANDADA, por el periodo que va desde el 01/04/2021 hasta el 02/07/2021, en la cual cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con dos días continuos de descanso semanal (Sábado y Domingo) en el horario comprendido desde las 8:00 am hasta las 12:00m y de 1:00pm hasta las 5:00pm con una hora inter jornada de descanso de 12:00m a 1:00pm, con un salario fijo mensual de Bs. 130,00, en consecuencia reconoce que LA DEMANDADA utiliza y cancela los beneficios con el verdadero salario que perciben los trabajadores para la aplicación correcta de la operación aritmética para el cálculo de los conceptos y beneficios legales y convencionales antes señalados, y adiciona en sus salarios todas y cada una de aquellas percepciones regulares y permanentes que forman parte del salario normal ajustadas a la Ley, y que devengan todos los trabajadores vendedores, así como cancela legal y oportunamente en el caso que se genere, el pago de las horas extras diurnas y nocturnas, por lo que el pago de los días de descanso y feriados y cualquier diferencia se encuentra incluido dentro de su salario fijo y generado por el período que prestó sus servicios, el cual ha sido cancelado por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE a su plena y cabal satisfacción. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, expresa que LA DEMANDADA, no le adeuda nada por los conceptos que dieron origen a esta demanda, y los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver uno eventual LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE cancelar un BONO ÚNICO ESPECIAL, SIN INCIDENCIA SALARIAL, y por una sola vez el cual EL DEMANDANTE acepta por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO (Bs.14.828,00) cantidad esta que se le cancela en efectivo en moneda de curso legal , en este momento, que cubre todos y cada uno de los conceptos por los cuales EL DEMANDANTE propuso su demanda, quedando convenido entre las partes que este pago no se considera de ninguna manera aceptar la procedencia de los conceptos demandados, así como no es considerado salario, por lo tanto no genera incidencia en ninguno de los beneficios que actualmente perciben los trabajadores vendedores activos dentro de la Empresa. TERCERA: El monto ofrecido por la parte DEMANDADA, convenido, aceptado y recibido en este acto por EL DEMANDANTE, y a su total satisfacción, cubre todos y cada uno de los conceptos aquí demandados, e incluye además el pago de cualquier diferencia, intereses, corrección monetaria y honorarios profesionales de abogados si los hubiere, por lo que EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA del pago que directa o indirectamente se haya generado con la interposición de esta demanda, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad a esta Transacción Judicial, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de demanda. CUARTA:E n vista de esta transacción judicial, EL DEMANDANTE manifiesta expresamente su desistimiento tanto de la acción como del procedimiento aquí intentado, contra de LA DEMANDADA Entidad de Trabajo THUNDER NET C.A. QUINTA: LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo THUNDER NET C.A, conviene expresamente en el desistimiento de la acción y del procedimiento propuesto por EL DEMANDANTE. SEXTA: Ambas partes convienen expresamente, que la presente Transacción Judicial es oponible a cualquier otro trabajador que preste o haya prestado servicios para LA DEMANDADA, por lo que la parte DEMANDANTE manifiesta que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el libelo de demanda,
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