Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por el abogado ZALG ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.305.001, inscrito en el IPSA, bajo el Nro 20.585, actuando en su propio derecho y parte intimante en la presente causa y el ciudadano ESAM AL CHAER ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.370.680., asistido por el abogado TAREK AL CHAER AL CHAER, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 60.880., parte demandada en la presente causa, en fecha 03 de OCTUBRE de 2024, consignado en los folios (47 al 48) del presente expediente y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Códi.....