REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000766
DEMANDANTE: ZALG ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.305.001, inscrito en el IPSA, bajo el Nro 20.585, actuando en su propio derecho.
DEMANDADO: ESAM AL CHAER ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.370.680.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TAREK AL CHAER AL CHAER, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 60.880.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por el abogado ZALG ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.305.001, inscrito en el IPSA, bajo el Nro 20.585, actuando en su propio derecho y parte intimante en la presente causa y el ciudadano ESAM AL CHAER ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.370.680., asistido por el abogado TAREK AL CHAER AL CHAER, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 60.880., parte demandada en la presente causa, en fecha 03 de OCTUBRE de 2024, consignado en los folios (47 al 48) del presente expediente y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.-
MMJE/RJRC/red.
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