este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional intentado por la ciudadana LEIMA CELIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.961.228., asistida en este acto por los abogados ARGENIS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.846, contra la ciudadana MARITZA ESTHER RODRIGUEZ HERNANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.080.567.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.