D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INAMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Interpuesta por el ciudadano Abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.188022, en representación del ciudadano: ENDER JESUS MONTAÑA PARRA, V-22.742.122. ASI SE DECIDE: Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense los respectivos oficios, particípese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSWALDO BARRIGA QUERALES
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSWALDO BARRIGA QUERALES
TEN.....