REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

Los hechos según el contenido del Escrito presentado por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera con competencia Nacional de la fría, N° FM33-041/2017 narran los siguientes hechos a considerar:
“…PRIMERO: En fecha 14 de Agosto de 2017, esta Representación del Ministerio Público Militar, recibió Opinión de Comando de fecha 30 de julio de 2017, emanada del ciudadano GENERAL DE DIVISION CARLOS MIGUEL YANES FIGUEREDO, Comandante De La Zona Operativa Integral Tachira, en virtud de la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, cometido por el ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, Plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, la Fría Estado Táchira, la cual corre inserta en el expediente bajo el (Folio Nro 17).

SEGUNDO: En fecha 14 de Julio de 2017, esta Representación del Ministerio Público Militar, dio inicio a la Investigación Penal Militar, signándole el N° FM-33-041/2017, realizando las participaciones de rigor y dando inicio a las averiguaciones correspondientes a los fines de esclarecer el hecho y determinar la responsabilidad en el Delito Militar de DESERCIÓN, por parte del ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, Plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, la Fría Estado Táchira.

TERCERO: Los hechos ciudadano Juez Militar de Control según el contenido de las actuaciones procesales que rielan insertas en la presente causa, se enmarcan dentro del siguiente contexto: el ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, Plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, la Fría Estado Táchira, se presentó en la Unidad el 02 de Marzo de 2017, y designado para desempeñar el cargo de Comandante de Peloton de la 1era CIA de Fusileros del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, al referido Tropa Profesional se le concedió permiso desde el día 091800MAY2017, Hasta el día 151800MAY17 y dicho Tropa Profesional no se presentó en la Unidad, desde ese momento se acusó Retardado, y se activó el Plan de Localización realizando llamadas telefónicas en diferentes ocasiones, con el fin de esclarecer los motivos de su retardo, siendo infructuosos los intentos de comunicación, fue declarado Presunto Desertor el día 30 de Junio de 2017.

CUARTO: Analizados como fueron los hechos, así como los actos que conforman la presente investigación, surgen de la misma, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, Plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, la Fría Estado Táchira, es el AUTOR en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar por el cual se investiga; toda vez que el referido Tropa Profesional además de haber demostrado una conducta no acorde con la Institución y con la Fuerza Armada Nacional, incurrió en el Delito Militar, en virtud de que no se ha presentado hasta la presente fecha.

De igual manera se evidencia tal situación, de los siguientes Elementos de Convicción:

1.-OPINIÓN DE COMANDO S/N, de fecha 01 de Julio de 2017, suscrita por el CORONEL ELVID HERNANDEZ MENDOZA Comandante del 253 Batallón de Infantería Motorizada “CNEL GENARO VASQUEZ”, elemento de convicción donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, cual corre inserta en el expediente bajo el (Folios del 03 al 04).

2.-COPIA CERTIIFICADA DEL FOLIO DEL LIBRO DE OFICIAL DE DÍA, de fecha 28 de Junio de 2017, donde se pasa que el ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, no se presentó en la Unidad, inserto en el expediente bajo el folio N° 07.

3.-PARTE POSTAL, Nº 52-736-000-000/000730: de fecha 28 de Junio de 2017, elemento de convicción donde se refleja que el ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, no se presentó en la Unidad, Inserto en el expediente bajo el folio N° 08.

4.-PARTE POSTAL, Nº 52-736-000-000/000731: de fecha 29 de Junio de 2017, elemento de convicción donde se refleja que el ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, continua con veinticuatro (24) horas de retardo, Inserto en el expediente bajo el folio N° 10.

5.-COPIA CERTIIFICADA DEL FOLIO DEL LIBRO DE OFICIAL DE DÍA, de fecha 30 de Junio de 2017, donde se pasa que el ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, continua con veinticuatro (24) horas de retardo, Inserto en el expediente bajo el folio N° 09.

6.-PARTE POSTAL, Nº 52-736-000-000/000731: de fecha 29 de Junio de 2017, elemento de convicción donde se refleja que el ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, continua con cuarenta y ocho (48) horas de retardo, Inserto en el expediente bajo el folio N° 10.
7.-COPIA CERTIIFICADA DEL FOLIO DEL LIBRO DE OFICIAL DE DÍA, de fecha 30 de Junio de 2017, donde se pasa que el ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, continua con cuarenta y ocho (48) horas de retardo, Inserto en el expediente bajo el folio N° 11.

8.-PARTE POSTAL, Nº 52-736-000-000/000733: de fecha 30 de Junio de 2017, donde se pasa como Presunto Desertor sin capturar al ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, inserto en el expediente bajo el folio N° 12.

9.-COPIA CERTIIFICADA DEL FOLIO DEL LIBRO DE OFICIAL DE DÍA, de fecha 01 de Julio de 2017, donde se pasa como Presunto Desertor sin capturar el ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, como Presunto Desertor sin capturar Inserto en el expediente bajo el folio N° 13.
-II-
DEL DERECHO

Esta Representación Fiscal, una vez analizados los recaudos que conforman la presente investigación, considera que el hecho que dio origen a la misma reúne todos los requisitos previstos en el artículo 236 en virtud que se trata de un hecho que reviste carácter penal, merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. De igual manera considera que se encuentran llenos los extremos legales previsto en el artículo 237 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a entenderse el Peligro de Fuga a razón de:
1.- La facilidad que tiene la prenombrado Tropa Alistada de abandonar el país, considerando en principio que reside en un Estado Fronterizo; además de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por la República de Venezuela, los cuales no le impiden salir del país, ni le imponen mayores trámites, tan solo presentar su cédula de identidad.

2.- Visto que el daño causado por el delito que se le imputa, atenta directamente contra la Fuerza Armada Nacional y la Seguridad del Estado, considerando la gravedad del hecho punible, y tomando en cuenta la pena que pudiera llegársele a imponer, podría el referido ciudadano evadir la justicia poniendo en peligro el desarrollo de la investigación.

3.- La actitud demostrada por el ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, Plaza 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, La Fría Estado Táchira, se evidencia toda indisposición e incapacidad para cumplir sus funciones como miembro de la Fuerza Armada Nacional, arremetiendo así con la Institución, ya que con su conducta quebranta los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional, como lo son la obediencia, la disciplina y la subordinación, ocasionando un daño a la Institución Castrense y sirviendo de mal ejemplo para el personal militar que lo compone, evidenciándose igualmente, que si el referido Tropa Profesional hasta la fecha no se ha presentado voluntariamente ante la Unidad en la cual sienta plaza, ni se ha comunicado, es porque definitivamente no es su intensión comprometerse con la vida militar ni con la institución y que evitara por todos los medios regresar al cumplimiento de sus funciones.

-III-
PETITORIO

En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar solicita:
PRIMERO: Se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, Plaza 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, La Fría Estado Táchira, y una vez sea materializada la misma se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: Se acuerde como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, haciendo del conocimiento del Director de referido Centro de reclusión, que el imputado tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico y artículos para el aseo personal. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión.
Por último, solicito, que se valore la Audiencia de Presentación de estos Imputados una vez capturado, como el acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, Ejusdem:

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JAVIER LAREZ GUARAMAIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.456.295 por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, todos del código orgánico de justicia militar y abuso de autoridad previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.ASI SE DECIDE.