Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Profesional del Derecho SIMON ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el Nº 93.282, en su condición de representante judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de julio del 2015, por ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada en fecha 27 de julio del 2015, por ante el Tribunal Segu.....