REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz. Viernes, 09 de octubre del 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000558

FP11-R-2015-000180

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN ALBERTO RINCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.467.228:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano SIMON ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el Nº 93.282.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
MOTIVO EN ALZADA: APELACION
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente expediente, emanado de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), No Penal, Puerto Ordaz, este Tribunal pasa a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho SIMON ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el Nº 93.282, en su condición de representante judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 27 de julio del 2015, dictada por el Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijó la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día jueves Ocho de Octubre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); Quedando la parte debidamente informada de la oportunidad procesal indicada, en cuyo acto esta Alzada constató la INCOMPARECENCIA de la parte actora recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno constituido en autos; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la eiusdem, pasa a reproducir el fallo íntegro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 03 de Agosto de 2015, la Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión dictada en fecha 27 de julio del 2015, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 06 de Agosto de 2015, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno en la oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y CONFIRMADA la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Profesional del Derecho SIMON ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el Nº 93.282, en su condición de representante judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de julio del 2015, por ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada en fecha 27 de julio del 2015, por ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena en su oportunidad, la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.