Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por parte de la Abg. ELIANA ANDREINA RODRÍGUEZ VASQUEZ, en representación de los ciudadanos JOSÉ SANTIAGO MUÑOZ RODRÍGUEZ Y YASNIEL ENRIQUE MUJICA EREU; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Consulta Obligatoria QUEDÓ SIN EFECTO en virtud de la Sentencia Vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1307 de fecha 22 de Junio de 2005, Expediente N° 03-3267, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Remítanse las pr.....