REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2005.
Años: 195º y 146º
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000252
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. ELIANA ANDREINA RODRÍGUEZ VASQUEZ, en representación de los ciudadanos JOSÉ SANTIAGO MUÑOZ RODRÍGUEZ Y YASNIEL ENRIQUE MUJICA EREU.
PRESUNTO AGRAVIANTE: ABG. MARELYS URIBARRI, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL POR PRESUNTA OMISIÓN DE LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE NO PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO.
En fecha 31 de Agosto de 2005, fue interpuesto por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, escrito contentivo de solicitud de Amparo Constitucional por parte de la Abg. ELIANA ANDREINA RODRÍGUEZ VASQUEZ, en representación de los ciudadanos JOSÉ SANTIAGO MUÑOZ RODRÍGUEZ Y YASNIEL ENRIQUE MUJICA EREU.
En fecha 02 de Septiembre de 2005, se recibieron las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, vista la DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por la Jueza de Control de esta Circuito Judicial Penal, por ser competente el Superior Jerárquico.
En fecha 02 de Septiembre de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. AMADO CARRILLO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 002 de Agosto de 2005, ésta Alzada, una vez revisado el contenido del escrito de Acción de Amparo Constitucional interpuesto, acordó notificar a la Abogado Accionante ELIANA ANDREINA RODRÍGUEZ VASQUEZ, a los fines de que corrija su escrito de solicitud de Amparo Constitucional, debiendo expresar de manera especifica: el señalamiento del derecho o las garantías constitucionales violados o amenazados de violación; dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada Inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El día LUNES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2005 A LAS 10:20 A.M., se dio por notificada la referida Abogado Accionante, tal como consta al folio 19 del presente Asunto.
Ahora bien, en fecha de hoy, se hizo revisión exhaustiva del presente Asunto signado bajo el N° KP01-O-2005-000252, tanto físicamente como en el Sistema Informático JURIS 2000, y se observó que la Abogada Accionante, NO CONSIGNÓ su escrito de subsanación de su solicitud de Amparo Constitucional, es decir, que evidentemente el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, indicado en el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que las Accionantes explicara correctamente la pretensión inserta en su escrito de solicitud de Amparo Constitucional, VENCIÓ EL DÍA MIÉRCOLES 07 DE AGOSTO DE 2005 A LAS 10:20 A.M., y al no haberse realizado tal consignación, se hace imperativo para esta Corte de Apelaciones, el DECLARAR INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por parte de la Abg. ELIANA ANDREINA RODRÍGUEZ VASQUEZ, en representación de los ciudadanos JOSÉ SANTIAGO MUÑOZ RODRÍGUEZ Y YASNIEL ENRIQUE MUJICA EREU; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Consulta Obligatoria QUEDÓ SIN EFECTO en virtud de la Sentencia Vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1307 de fecha 22 de Junio de 2005, Expediente N° 03-3267, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Accionante.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 09 días del mes de Septiembre de 2005. Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
Sede Constitucional
La Jueza Profesional y Presidente,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas
El Juez Profesional y Ponente, La Jueza Suplente Especial,
Dr. Amado José Carrillo Dra. Nora Zumaya Valera
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
AJC/O-2005-252/ms
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