DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 ordinal 5to. del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Desconocido. Se acuerda notificar a la partes de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y al Ministerio Público de la Presente decisión dejando el Tribunal expresa constancia de no haber convocado a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, por no considerar tal audiencia necesario para ello. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.