Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 último aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano TIBALDO RAMON VARGAS VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.842.746, identificado plenamente en autos, y a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: En razón al punto anterior se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de orden de aprehensión en contra.....