SEGUNDO: Toma la palabra la parte querellante y su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la querellada HACIENDA BORAURE, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente querellado a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta fondo de los cheques y de los pagos acordados, dará derecho a la parte querellante a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de .....