En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

ASUNTO Nº KP02-0-2012-183
C O M P A R E C I E N T E S

QUERELLANTE: (1) ALEXIS ANTONIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.481; (2) JUAN ANTONIO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.784; (3) GREGORIO ANTONIO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.048; (4) FRANCISCO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.344; (5) DEIVIS ANTONIO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.782.493; (6) RAFAEL ANTONIO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.892; y (7) JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.651.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JOSELYN CÁRDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.359.
PARTE QUERELLADA: HACIENDA BORAURE, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de junio de 1968, bajo el Nº 46, folios 118 frente al 126 vuelto, del libro de comercio Nº 1; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 2009, bajo el Nº 18, tomo 68-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: DALIA ISABEL RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.379

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Hoy, 09 de agosto de 2013 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria Constitucional, comparecen en el presente asunto, la parte querellante y la parte querellada. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la querellada quien exponen: A los fines de dar por terminada el presente amparo, mi representada HACIENDA BORAURE, C.A.,, ofrece cancelarle a los querellantes y su apoderada judicial, la cantidad la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 482.710,00) como pago total de lo reclamado por los querellantes, desglosado de la siguiente forma cancelados en dos (02) partes, siendo la primera el día de hoy por los siguientes montos:
(1) ALEXIS ANTONIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.481; la cantidad de Bs.37.904, 15 con cheque nro. 2231 (2) JUAN ANTONIO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.784 la cantidad de Bs. 41.404, 15 con cheque Nro. 2256; (3) GREGORIO ANTONIO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.048 la cantidad de Bs. 47.004, 15 con cheque Nro. 2270; (4) FRANCISCO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.344 por la cantidad de Bs. 40.590, 75 con cheque Nro. 2204; (5) DEIVIS ANTONIO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.782.493 la cantidad de Bs. 37.055, 05 con cheque 2243; (6) RAFAEL ANTONIO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.892 la cantidad de Bs. 46.108, 85 con cheque Nro 2282; y (7) JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.651 la cantidad de Bs. 39.558, 15 con cheque Nro. 2217, todos girados contra el Banco BBVA Provincial de fecha 09-08-2013, un segundo pago para el dia 19-09-2013, desglosado de la siguiente forma: (1) ALEXIS ANTONIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.481; la cantidad de Bs.15.752, 00 (2) JUAN ANTONIO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.784 la cantidad de Bs.17.252, 00; (3) GREGORIO ANTONIO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.048 la cantidad de Bs. 19.652, 00; (4) FRANCISCO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.344 por la cantidad de Bs.16.903, 40; (5) DEIVIS ANTONIO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.782.493 la cantidad de Bs. 15.388, 10; (6) RAFAEL ANTONIO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.892 la cantidad de Bs.19.268, 00; y (7) JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.651 la cantidad de Bs. 16.461, 00 y a su apoderada judicial se le cancelara la cantidad de Bs. 72.396,95 la cual se realizara en dos (02) pagos el primero en el día de hoy la cantidad de Bs. 48.270, 95 según cheque 2295 de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial y el segundo pago para el día 19-09-2013 la cantidad de Bs. 24.136, 00.
Así mismo me comprometo a realizar la entrega de todas las planillas del Seguro Social IVSS a cada uno de los trabajadores en lapso no mayo de quince (15) días hábiles.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte querellante y su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la querellada HACIENDA BORAURE, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente querellado a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta fondo de los cheques y de los pagos acordados, dará derecho a la parte querellante a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.




Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada