Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana YANINA DEL CARMEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.761.720, contra el ciudadano OSWALDO GREGORIO CARRASCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.760.949. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 07 de agosto de 1992, acta Nº 186, del año 1992, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese.....