REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º.
ASUNTO: KP12-S-2024-000210.
DEMANDANTE: YANINA DEL CARMEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.761.720, domiciliada en la Av. Sol de Oriente, esquina Calle Lisboa con Av. Sol de Oriente, casa s/n, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA y MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 261.716 y 92.001, respectivamente.
DEMANDADO: OSWALDO GREGORIO CARRASCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.760.949, domiciliado en la Av. Sol de Oriente, esquina Calle Lisboa con Av. Sol de Oriente, casa s/n, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en las sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 y la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Yanina del Carmen Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.761.720, asistida por las abogadas Bertha María Álvarez Andueza y María Laura Riera Andueza, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 261.716 y 92.001, respectivamente (fs. 01 al 04 y anexos folios 05 al 11). Mediante auto de fecha 05 de junio de 2024, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 12). En fecha 10 de junio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 13 y 14). En fecha 14 de junio de 2024, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida al ciudadano Oswaldo Gregorio Carrasco Rojas. (fs. 16 y 17). Se recibió diligencia suscrita por la Abogada Xorangel Pastora Escobar, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.18). En fecha 19 de junio de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en El Impulso (fs.19 al 22). En fecha 19 de junio de 2024, el ciudadano Oswaldo Gregorio Carrasco, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Alberto Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.172, consigno escrito de contestación (f. 23)
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Yanina del Carmen Castro, asistida de abogada, fundamentada, en el criterio jurisprudencial vigente relativo al divorcio por desafecto, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 07 de agosto de 1992, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Oswaldo Gregorio Carrasco Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.760.949, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Avenida Sol de Oriente, esquina Calle Lisboa, casa s/n de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: Oswald Leonel Carrasco Castro y Jennifer Paola Carrasco Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nros. 28.397.887 y 20.490.016, respectivamente en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, así como del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial. LA PARTE ACTORA CONSIGNÓ CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO DE SOLICITUD, LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 186, año 1992, de los ciudadanos Oswaldo Gregorio Carrasco Rojas y Yanina del Carmen Castro, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.05).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Yanina del Carmen Castro, Oswaldo Gregorio Carrasco Rojas, Oswald Leonel Carrasco Castro y Jennifer Paola Carrasco Castro, (fs. 06.07, 09 y 11),
C. Copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Oswald Leonel y Jennifer Paola, en el cual se evidencia que los mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 08 y 10).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en las sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 y la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes están separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, y del alegado y probado desafecto, asimismo en virtud que el ciudadano Oswaldo Gregorio Carrasco Rojas, una vez que fue citado personalmente por el alguacil de este Juzgado, presentó escrito de fecha 19 de junio de 2024, asistido de abogado, donde convino en el divorcio interpuesto en su contra (f. 23). Razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Yanina del Carmen Castro y Oswaldo Gregorio Carrasco Rojas, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial vigente, asentado en las sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 y la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana YANINA DEL CARMEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.761.720, contra el ciudadano OSWALDO GREGORIO CARRASCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.760.949. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 07 de agosto de 1992, acta Nº 186, del año 1992, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes julio de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
|