Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana el ciudadano PEDRO MARIA MORA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.058.376, falleció el día 11/04/2023, en el SECTOR FRANCISCA DUARTE II, CALLE 11, SAN FELIX, a consecuencia de un TUMOR EN RECTO, según acta de defunción Nro.863, Libro Nº 5 del año 2024, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Munici.....