PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
SOLICITANTES: LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, CELINA FABIOLA FIGUEROA CANDOR, ANA CAROLINA FIGUEROA CANDOR, KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, LUIS EDUARDO FIGUEROA ARREDONDO Y LUIS GUSTAVO FIGUEROA ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.700.809, V-12.398.331, V-11.336.189, V-11.781.106, V-18.171.501 y V-18.171.500, respectivamente.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA)
EXPEDIENTE: 15.687-24
Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, CELINA FABIOLA FIGUEROA CANDOR, ANA CAROLINA FIGUEROA CANDOR, KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, LUIS EDUARDO FIGUEROA ARREDONDO Y LUIS GUSTAVO FIGUEROA ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.700.809, V-12.398.331, V-11.336.189, V-11.781.106, V-18.171.501 y V-18.171.500, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NEMECIA GARCIA CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.789, partes solicitantes; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y ahora bien, este Despacho Jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos el ciudadano LUIS JESUS FIGUEROA MORENO, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación Hereditaria, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO HEREDITARIO Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es de la forma siguiente:
1. “…El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre la misma construida, ubicada en la Carrera Páez, cruce con avenida Centurión , Manzana 14, N° 10 de la Urbanización Moreno de Mendoza Unidad de Desarrollo 103, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; cuya parcela de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (453,20 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En una longitud de veintidós metros (22 Mts) con casa N° 11 de la manzana 13; SUR: En una longitud de veintidós metros (22 Mts) con Avenida Centurión; ESTE: En una longitud de veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts) con Carrera Peñalver; y OESTE: En una longitud de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 Mts) con Carrera Páez. Tal como se evidencia en Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Caroní, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2009, quedando inscrito bajo el N°2009.2505, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 297.6.1.1.223, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Tal como se evidencia en documento que anexamos en Copias certificadas marcada con la letra “C”. Este inmueble es Justipreciado por la cantidad de UN MILLON DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.002.375,00) o su equivalente en dólares americanos a razón de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (27.500,00$), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha.
2. El cincuenta por ciento (50%) de Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre la misma construida ubicada en la Carrera Peñalver , Manzana14, Casa N°9 de la Urbanización Moreno de Mendoza (UD-103), San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; cuya parcela de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En una longitud de dieciocho metros (18Mts) con parcelaN°8; SUR: En una longitud de dieciocho metros (18Mts) con Avenida Centurión; ESTE: En una longitud de catorce metros (14,00 Mts) con Carrera Peñalver, que es su frente; y OESTE En una longitud de catorce metros (14,00 Mts) con parcela N° 10. Este inmueble es Justipreciado en la cantidad de UN MILLON DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.002.375,00) o su equivalente en dólares americanos a razón de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (27.500,00$), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha.
3. Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida con todas sus anexidades y mejoras distinguida con el N° 22 de la Manzana 15, ubicada en la Unidad de Desarrollo 237 de Ciudad Guayana, municipio Caroní del Estado Bolívar. La parcela de terreno donde se encuentra construida la casa-quinta, tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345,00 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En ONCEMETROS CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts.) con la Transversal Nº 4; SUR: En ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts.) con la parcela Nº 3; ESTE: En TRINTA METROS (30,00 Mts.) con la Parcela Nº 21 y OESTE: En TREINTA METROS (30,00 Mts.) con la parcela Nº 23. Tal como se evidencia en Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Caroní, en fecha veinticinco (25) de Abril de 1985, quedando inscrito bajo el N° 18, tomo 7, Protocolo Primero, año 1985. Tal como se evidencia en documento que anexamos en Copias certificadas marcada con la letra “D”. Este inmueble es Justipreciado por la cantidad de DOS MILLONES CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2,004.750,00) o su equivalente en dólares americanos a razón de CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (55.000,00$),calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha.
4. El cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de participación de una Sociedad Civil, con responsabilidad jurídica propia, cuyo objeto es impartir educación a nivel Pre-escolar, Básica y Diversificada con proyección a nivel Universitario, promover actividades sociales, culturales y deportivas, investigaciones científicas e implementación de pro--gramas de becas y ayudas a alumnos destacados y con bajos recursos económicos. Denominada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO SOCIEDAD CIVIL. debidamente protocolizada en fecha, dieciséis (16) de Febrero de 1989, ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar; bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre del año 1.989.Según se evidencia en documento que anexamos marcado con la letra “E”. El Justiprecio de este cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de participación, están justipreciadas estas cuotas de participación en la cantidad de DIEZ MILLONES VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.023.750,00) o su equivalente en dólares americanos a razón de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (275.000,00$), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha.quedando justipreciada cada cuota de participación en la referida Sociedad Civil, con responsabilidad jurídica propia, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 200.475,00) o su equivalente los dólares americanos a razón de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (5.500,00 $), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha.
5. Un vehículo con las siguientes características: Placas: AA069YN, Marca: CHEVROLET. Modelo: TRAILBLAZER. Año: 2007, Color: VERDE, Serial de Carrocería: 8ZNDT13S17V302443, Serial del motor: 17V302443, Serial N.I.V: 8ZNDT13S17V302443, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR. Tal como se evidencia Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2022, signado con el N°220108077793, que anexamos marcado con la letra “E”. Este vehículo es Justipreciado en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.72.900,00) o su equivalente en dolores americanos a razón de DOS MIL DOLARES AMERICANOS(2.000,00$), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha.
6. Los derechos de Uso, Goce y Disfrute de los beneficios y planes recreativos del Resort suscrito con ROYAL VACATIONS,C.A, Numero de contrato T07.0516 (N01.2040) de fecha Primero de Septiembre de 2000. Estos derechos son Justipreciado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.36.450,00)o su equivalente en dólares americanos a razón de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00$),calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha.
7. Los derechos de Uso, Goce y Disfrute de los beneficios y planes recreativos del Resort suscrito con MARBELLA MAR RESORT MARGARITA, Numero de contrato 80498. Estos derechos son Justipreciado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.36.450,00) o su equivalente en dólares americanos a razón de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00$),calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha…”.
II
DE LA PARTICION
Ahora bien, el cien por ciento (100%) de la cantidad líquida total partible es de TRECE MILLONES TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 13.030.875,00) o su equivalente en dólares americanos a razón de TRESCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($357.500,00),calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha.
Por cuanto ya se estableció de común y amistoso acuerdo, que a la ciudadana LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, plenamente identificada, en su condición de ex esposa, con partición de bienes conyugales pendientes por partir y liquidar, le correspondería el cincuenta por ciento (50%) de los bienes pormenorizados, es decir, la mitad, lo que equivale a SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.515.437,50) o su equivalente en dólares americanos a razón de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($178.750,00), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha. El otro cincuenta por ciento (50%), equivalente a SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.515.437,50) o su equivalente en dólares americanos a razón de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($178.750,00), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha, se dividirá entre CINCO (05), correspondiéndole a cada uno de los hijos herederos, el diez por ciento (10%) es decir, la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS TRES MIL OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (1.303.087,50) o su equivalente en dólares a razón de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS($35.750,00), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha.
III
DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS
PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre la misma construida, ubicada en la Carrera Páez, Manzana 14, N° 10 de la Urbanización Moreno de Mendoza Unidad de Desarrollo 103, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; cuya parcela de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (453,20 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En una longitud de veintidós metros (22 Mts) con casa N° 11 de la manzana 13; SUR: En una longitud de veintidós metros (22 Mts) con Avenida Centurión; ESTE: En una longitud de veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts) con Carrera Peñalver; y OESTE: En una longitud de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 Mts) con Carrera Páez. Tal como se evidencia en Documento Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Caroní, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2009, quedando inscrito bajo el N° 2009.2505, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 297.6.1.1.223, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Tal como se evidencia en documento que anexamos en Copias certificadas marcada con la letra “C”. Este inmueble es Justipreciado por la cantidad de UN MILLON DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.002.375,00) o su equivalente en dólares americanos a razón de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (27.500,00$), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha. Este cincuenta por ciento de los derechos de propiedad de este inmueble se adjudican en plena y exclusiva propiedad a las Ciudadanas CELINA FABIOLA FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V– 12.398.331, Ciudadana ANA CAROLINA FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V– 11.336.189 y Ciudadana KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.781.106, en partes iguales para cada una de ellas, es decir porcentualmente a cada una le corresponde el Dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%), del valor de este inmueble.
SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre la misma construida ubicada en la Carrera Peñalver , Manzana 14 , Casa N°9 de la Urbanización Moreno de Mendoza (UD-103), San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; cuya parcela de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En una longitud de dieciocho metros (18Mts) con parcelaN°8; SUR: En una longitud de dieciocho metros (18Mts) con Avenida Centurión; ESTE: En una longitud de catorce metros (14,00 Mts) con Carrera Peñalver, que es su frente; y OESTE En una longitud de catorce metros (14,00 Mts) con parcela N° 10. Este inmueble es Justipreciado en la cantidad Este inmueble es Justipreciado por la cantidad de UN MILLON DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.002.375,00) o su equivalente en dólares americanos a razón de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (27.500,00$), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha. Este cincuenta por ciento de los derechos de propiedad de este inmueble se adjudican en plena y exclusiva propiedad a las Ciudadanas CELINA FABIOLA FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V– 12.398.331, Ciudadana ANA CAROLINA FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V– 11.336.189 y Ciudadana KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.781.106, en partes iguales para cada una de ellas, es decir porcentualmente a cada una le corresponde el Dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%), del valor de este inmueble.
TERCERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida con todas sus anexidades y mejoras distinguida con el N° 22 de la Manzana 15, ubicada en la Unidad de Desarrollo 237 de Ciudad Guayana, municipio Caroní del Estado Bolívar. La parcela de terreno donde se encuentra construida la casa-quinta, tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345,00 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En ONCEMETROS CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts.) con la Transversal Nº 4; SUR: En ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts.) con la parcela Nº 3; ESTE: En TRINTA METROS (30,00 Mts.) con la Parcela Nº 21 y OESTE: En TREINTA METROS (30,00 Mts.) con la parcela Nº 23. Tal como se evidencia en Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Caroní, en fecha veinticinco (25) de Abril de 1985, quedando inscrito bajo el N° 18, tomo 7, Protocolo Primero, año 1985. Tal como se evidencia en documento que anexamos en Copias certificadas marcada con la letra “D”. Este inmueble es Justipreciado por la cantidad de DOS MILLONES CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2,004.750,00) o su equivalente en dólares americanos a razón de CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (55.000,00$), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha. Los derechos de propiedad de este inmueble se adjudican en plena y exclusiva propiedad por partes iguales a los Ciudadanos LUIS EDUARDO FIGUEROA ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-18.171.501y LUIS GUSTAVO FIGUEROA ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.171.500, es decir porcentualmente a cada uno le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del descrito inmueble.
CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de participación de una Sociedad Civil, con responsabilidad jurídica propia, cuyo objeto es impartir educación a nivel Pre-escolar, Básica y Diversificada con proyección a nivel Universitario, promover actividades sociales, culturales y deportivas, investigaciones científicas e implementación de pro--gramas de becas y ayudas a alumnos destacados y con bajos recursos económicos. Denominada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO SOCIEDAD CIVIL, debidamente protocolizada en fecha, dieciséis (16) de Febrero de 1989, ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar; bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre del año 1.989.Según se evidencia en documento que anexamos marcado con la letra “E”. El Justiprecio de este cincuenta por ciento (50%) delas cuotas de participación, están justipreciadas en la cantidad de DIEZMILLONES VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.023.750,00) o su equivalente en dólares americanos a razón de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (275.000,00$), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha. quedando justipreciada cada cuota de participación en la referida Sociedad Civil, con responsabilidad jurídica propia, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 200.475,00) o su equivalente los dólares americanos a razón de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (5.500,00 $), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha. Estas cuotas de Participación serán adjudicadas de la siguiente manera a los fines de satisfacer las acreencias hereditarias y lo correspondiente a la comunidad conyugal no liquidada de la ex cónyuge, de la siguiente manera:
TREINTA YCINCO CON CINCO (35,5) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN a la ciudadana LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V– 3.700.809, en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO SOCIEDAD CIVIL, a razón de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 200.475,00) o su equivalente los dólares americanos a razón de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (5.500,00 $) por cada cuota de participación, calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha, lo que equivale a su cincuenta (50%) de Bienes conyugales (comunidad conyugal no liquidada);CINCO (5) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN a la ciudadana ANA CAROLINA FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V– 11.336.189.en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO SOCIEDAD CIVIL, a razón de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 200.475,00) o su equivalente los dólares americanos a razón de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (5.500,00 $) por cada cuota de participación, calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha, a los fines de completar el diez (10%), correspondiente a su herencia; CINCO (5) CUOTASDE PARTICIPACIÓN a la ciudadana CELINA FABIOLA FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V– 12.398.331, en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO SOCIEDAD CIVIL, a razón de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 200.475,00) o su equivalente los dólares americanos a razón de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (5.500,00 $) por cada cuota de participación, calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha, a los fines de completar el diez (10%), correspondiente a su herencia; y CUATRO CON CINCO (4,5) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN a la Ciudadana KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.781.106, en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO SOCIEDAD CIVIL, a razón de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 200.475,00) o su equivalente los dólares americanos a razón de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (5.500,00 $) por cada cuota de participación, calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha, a los fines de completar el diez (10%), correspondiente a su herencia;
QUINTO: Un vehículo con las siguientes características: Placas: AA069YN, Marca: CHEVROLET. Modelo: TRAILBLAZER. Año: 2007. Color: VERDE. Serial de Carrocería: 8ZNDT13S17V302443. Serial del motor: 17V302443. Serial N.I.V: 8ZNDT13S17V302443. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Uso: PARTICULAR. Tal como se evidencia Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2022, signado con el N°220108077793, que anexamos marcado con la letra “E”. Este vehículo es Justipreciado en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.72.900,00) o su equivalente en dolores americanos a razón de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha.Este Vehículo es adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.781.106, a los fines de completar el diez (10%), correspondiente a su herencia.
SEXTO: Los derechos de Uso, Goce y Disfrute de los beneficios y planes recreativos del Resort suscrito con ROYAL VACATIONS,C.A, Numero de contrato T07.0516 (N01.2040) de fecha Primero de Septiembre de 2000. Estos derechos son Justipreciado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.36.450,00) o su equivalente en dólares americanos a razón de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00$),calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha.Estos derechos son adjudicados en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.781.106.
SEPTIMO: Los derechos de Uso, Goce y Disfrute de los beneficios y planes recreativos del Resort suscrito con MARBELLA MAR RESORT MARGARITA, Numero de contrato 80498. Estos derechos son Justipreciado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.36.450,00) o su equivalente en dólares americanos a razón de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00$),calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha.Estos derechos son adjudicados en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.781.106.a los fines de completar el diez (10%), correspondiente a su herencia;
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de herederos, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad hereditaria existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los herederos antes mencionados, queda de este modo liquidada la comunidad de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad hereditaria presentada por los ciudadanos LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, CELINA FABIOLA FIGUEROA CANDOR, ANA CAROLINA FIGUEROA CANDOR, KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, LUIS EDUARDO FIGUEROA ARREDONDO Y LUIS GUSTAVO FIGUEROA ARREDONDO, plenamente identificados, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio NEMECIA GARCIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.789, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 04/07/2024.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/Elimar
EXP. 15.687-24
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