DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación, interpuesta por el abogado JOSÈ ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.104, en su condición de apoderado judicial del accionante ARNALDO RAMÒN BAEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.364.170, contra la decisión de fecha 13 de Noviembre del 2018, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: en virtud de lo precedentemente expuesto, se declara de manera sobrevenida la inadmisión de la demanda de Divorcio; Partición, Liquidación y adjudicación de bienes habidos en la Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano ARNALDO RAMÒN.....