En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO propuesta por la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ contra las ciudadanas BETTY WILLERMA VINCENT DE LOPEZ, BELKIS ANALIA VINCENT de GUTIERREZ y ALBA JEREZ VINCENT TUSEN en su carácter de herederas del De Cujus PABLO NATIVIDAD VINCENT. En consecuencia, se declara que entre los señores ISABEL RODRIGUEZ y el De Cujus PABLO NATIVIDAD VICENT existió una unión estable de hecho que inició el día 10/03/2002 y finalizó el día 25/05/2014.