DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
1. INADMISIBLE la oposición de Tercero al Embargo Preventivo opuesta por las empresa TEXTILES DON LUIS, S.A., INVERSIONES J.D., C.A., TEXTILES J.N., C.A. y COMERCIALIZADORA DE MODA, C.A., a través de su apoderada judicial Abg. MILDRED BRITO, ambos identificados en autos.
2. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ELIZABETH MALDONADO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.261, en su condición de Apoderada Judicial de La accionada oponente a la Medida de Embargo Preventivo ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., ambas identificadas en autos contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 04 de Octubre .....