De conformidad con lo establecido en el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4°, por serle común a esta causa pendiente, por lo que este Tribunal observa lo siguiente:
El Artículo 370, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
4°. Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
Asimismo el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, establece la oportunidad procesal para intervenir el 3ero. forzoso:
La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres (03) días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundame.....