Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Tomando en cuenta las circunstancias actuales que atraviesa el problema carcelario así como la política de estado implementada para el descongestionamiento carcelario y que es llevada a cabo por el Poder Judicial, a través de los tribunales penales del país, ejecuta un operativo de celeridad procesal que realiza de manera mancomunada junto al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, el Ministerio Público, la Defensa Pública y la Defensoría del en el cual se han tomado medidas cautelares sustitutivas de libertad para las y los procesados, tramitación de conmutación de la pena, y análisis para acordar fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como ha sido publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia atendie.....