REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008628
ASUNTO : KP01-P-2008-008628


FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia fijada con motivo de la aprehensión del penado {........}, titular de la cédula de identidad {........}, en la cual se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión de autos, se observa que el ciudadano {........}, titular de la cédula de identidad {........}, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 05-02-2010 (folio 183 Pieza 1), en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN; y que en atención a la pena impuesta podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido es pertinente destacar el Operativo que se viene efectuando en la actualidad por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y tomando en cuenta la Circunstancia Sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el Problema de Hacinamiento Carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad, impidiendo el contacto y comunicación con sus familiares, como elemento que dificulta la reinserción social del penado, siendo que aun en el Centro Penitenciario que corresponde a esta Región, no se están recibiendo a los privados de libertad por problemas de infraestructura debido a la misma situación ya señalada, lo que en todo caso constituye un problema de Estado no imputables a los privados de libertad.
Esta situación generó un problema penitenciario y en ocasión a ello se han efectuado reuniones a nivel de los entes involucrados en el proceso penal en las cuales se planteó la necesidad de revisar exhaustivamente cada caso en particular analizando específicamente lo que señala en la ley adjetiva penal como MENOR CUANTÍA en los casos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales constituyen mas del cincuenta por ciento de los delitos por los cuales se ordena la privación de libertad, y que originó la instauración de Operativo denominado Cayapa Judicial.-
En atención a ello, esta Juzgadora procedió a realizar la Audiencia con motivo de la aprehensión del penado, en la cual éste manifestó:
“No había venido porque en la Unidad Técnica me dijeron que no había llegado la respuesta del tribunal, yo me hice los estudios y me dijeron que salí bien solicito que me den el beneficio y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal; Es todo.”

Seguidamente la representación del Ministerio Público expuso:
“en atención a la Jurisprudencia solicito que se ordene el ingreso del penado por ser improcedente el otorgamiento del Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Es Todo.”

Finalmente la Defensa solicitó:
“Solicito al Tribunal que se tome en consideración la politica de estado que se está aplicando actualmente por el Ministerio de Servicios Penitenciarios en conjunto con los órganos de administración de justicia en el marco del plan cayapa judicial en el cual han salido los penados que estaban detenidos por cantidades de droga de menor cuantía han sido favorecidos con el beneficio de suspensión condiciona de la ejecución de la pena y con formulas alternativas por lo que considero que se debe aplicar la misma resolución a mi representado toda vez que el cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio y que se trata de un caso de droga de menor cuantía solicito así que se otorgue el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso que a bien tenga el tribunal; Es todo.”

Pues bien, analizadas las solicitudes de las partes, en el marco del Operativo Cayapa Judicial instaurado como Política de Estado, y al revisar el presente Asunto, en el cual se evidencia que se encuentra dentro de los parámetros legales y de menor cuantía para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que en el caso de autos, consta PRONÓSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el penado {........}, titular de la cédula de identidad {........}, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, debido a que es primera vez que se encuentra incurso en un hecho al margen de la ley, evidencia capacidad para respetar normas y figuras de autoridad, evidencia sentido de pertenencia hacia su grupo familiar secundario, se encuentra laboralmente activo, cuenta con adecuado apoyo familiar y cuenta con motivación al logro de metas. En base a ello se produjo un pronóstico favorable, dejándose constancia que el penado de autos reúne las condiciones para optar a la medida solicitada.
Asimismo, se evidencia que la Pena por la cual había sido condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión por un solo delito; y el delito cometido (Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) tiene prevista una pena de cuatro a seis años de prisión, evidenciándose así que su límite máximo no excede de los seis años, como lo establece el artículo 60 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
También cursa en autos CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES mediante la cual indican que el ciudadano {........}, titular de la cédula de identidad {........} sólo registra el antecedente penal originado en la presente causa, lo que indica que el penado no es reincidente.
Igualmente riela en la presente causa CONSTANCIA DE TRABAJO, expedida por la empresa “E&R CONSTRUCCIONES, C.A.”, en la que se refleja que el penado {........}, titular de la cédula de identidad {........}, labora en esa empresa como Ayudante en la obra Residencia Bello Campo.
Adicionalmente, se evidenciaba de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Aunado a lo anterior el penado ha manifestado en Audiencia su compromiso de cumplir y someterse a las condiciones que le sean impuestas.-
Como puede observarse en el caso bajo estudio se cumple con los requisitos establecidos en los textos legales (Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en los cuales se atiende especialmente a que la pena impuesta no excede de los cinco años y que el delito sancionado no excede de los seis años en su límite máximo, así como a la MENOR CUANTÍA de la sustancia incautada, ratificando así el Operativo que se viene desarrollando para el descongestionamiento de los centros penitenciarios, ya que sería inoficioso ingresar al penado de autos en las actuales circunstancias, y posteriormente acordar el beneficio en el marco del referido Plan Cayapa Judicial, mas aun cuando se ha propugnado la celeridad procesal y la simplicidad de los trámites dentro de este Operativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, y en garantía del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, así como la tutela judicial efectiva, especialmente en lo referente a la aplicación de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo, señalados en el artículo 26 constitucional.
Vale destacar en este punto que dentro de las medidas tomadas en el Operativo ya señalado, se pueden mencionar: medidas cautelares sustitutivas de libertad para las y los procesados, la efectiva conmutación de la pena, así como el análisis de la posibilidad de acordar fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dando respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria. Es así como en el presente caso, este Tribunal considera que en el marco de la emergencia carcelaria y Operativo de Cayapa Judicial instaurados como Política de Estado, se debe otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el presente caso; y así se decide.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Tomando en cuenta las circunstancias actuales que atraviesa el problema carcelario así como la política de estado implementada para el descongestionamiento carcelario y que es llevada a cabo por el Poder Judicial, a través de los tribunales penales del país, ejecuta un operativo de celeridad procesal que realiza de manera mancomunada junto al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, el Ministerio Público, la Defensa Pública y la Defensoría del en el cual se han tomado medidas cautelares sustitutivas de libertad para las y los procesados, tramitación de conmutación de la pena, y análisis para acordar fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como ha sido publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia atendiendo a las circunstancias particulares del caso y tratándose este de cantidad de droga de menor cuantía éste Tribunal observando que en la presente causa el penado cumplió con los requisitos establecidos en el texto legal para el otorgamiento del beneficio, otorga el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado {........}, C.I. N° 24.158.648 por el lapso de un año, seis meses y veintidós días. SEGUNDO: El beneficio otorgado debe ser cumplido en la UTSO del Estado Lara bajo las siguientes condiciones: Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo; Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas; Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal; Asistir a charlas o talleres sobre Prevención del delito y Crecimiento Personal; Mantenerse laboralmente activo; Realizar sin Fines de Lucro Trabajo Comunitario, con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba; TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para informar sobre el otorgamiento del presente beneficio y se insta al penado a comparecer ante la sede de esa Unidad a los fines de iniciar el Régimen de Prueba CUARTO: Se ordena librar oficios a todos los órganos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto la captura librada en contra del penado y se ordena librar boleta de libertad.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA