En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ROSA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano EMILIO ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 415.743, contra la sentencia de fecha 09 de Noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ratificándose en consecuencia la misma.
De acuerdo al artículo 281 del Código Adjetivo Civil, se condena en costas a la parte apelante.