REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio del año dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-R-2012-000883


PARTE RECURRENTE: DAVID JOSE VILLALOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.001.245, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: PASTOR MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.365, y de este domicilio.

PARTE RECURRIDA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud presentada en fecha 06 de julio del año 2012, por ante la URDD Civil siendo las 02:30 p.m., por el abogado PASTOR MUJICA, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en la cual pide, en su aparte Segundo aclaratoria de la sentencia. Agréguese a los autos la diligencia presentada.

Para decidir se observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
Y observando en el calendario judicial de esta dependencia en cuanto a los días de despacho transcurridos desde el día 03 de Julio del año 2012 (inclusive), fecha del dictado y publicación de la sentencia al día 06 de Julio de este mismo año (inclusive), fecha en la cual el abogado PASTOR MUJICA, solicitó la aclaratoria de sentencia, tenemos:
JULIO 2012
03 04 06


En razón a la norma ut supra citada, la cual señala que el lapso para la solicitud de aclaratoria de sentencia es el día de la publicación o en el día siguiente a ésta, y en base al computo anteriormente realizado de los días de Despacho y en cuenta que la sentencia sobre la cual se solicita aclaratoria fue dictada en fecha 03 de julio del 2012 y la misma se produjo dentro del lapso legal, se tiene que el lapso para solicitar la aclaratoria en el presente caso era el día 03 ó 04 del mes de julio del presente año y dado que el solicitante efectuó la aclaratoria de sentencia en fecha 06 de julio del Año 2012, tal como consta de la nota de recepción de la Unidad Receptora de Documentos Civiles del Estado Lara, lo cual comprueba que la solicitud fue presentada fuera del lapso legal, en consecuencia es extemporánea, y así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada por el abogado PASTOR MUJICA en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).

EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. NATALI CRESPO QUINTERO

Publicada hoy 09/07/2012 en su fecha, a las 10:21 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. NATALI CRESPO QUINTERO