De la norma citada, se tiene que la parte accionante, incurrió en una INEPTA ACUMULACIÓN de pretensiones, al demandar la intimación de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, teniendo ambos pedimentos de pagos procedimiento disímiles, lo cual perjudica a las partes y a cualquier tercero que puede tener interés legítimo en el mismo, y se violaría normas de procedimientos las cuales son de orden público y que garantizan el derecho al debido proceso, igualdad procesal en el cual está implícita el derecho a la defensa, derechos estos establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales no pueden ser relajados, la cual trae como consecuencia la inadmisibilidad de la presente demanda. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del e.....