DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión de los ciudadanos JESUS MANUEL WILCHEZ DAZA titular de la cedula de identidad N° V-16.721.683, JHON EDWARD ROCHA FORREO titular de la cedula de identidad N° V-25.169.335 por la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1° Y 486 numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 482 y 487, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, todos del código Orgánico de Justicia Militar;. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el procedimiento ordinario en la pr.....