Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: GISELA MARGARITA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-3.803.504, asistida por el abogado en libre ejercicio YURI MILLÁN LÓPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.479, y de este domicilio.