REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION N°: PJ0252017000126
ASUNTO: FP02-S-2017-001495

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: GISELA MARGARITA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-3.803.504, asistida por el abogado en libre ejercicio YURI MILLÁN LÓPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.479, y de este domicilio.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante auto de fecha 31 de mayo de 2017, fue dictado un despacho saneador instando a la solicitante a consignar en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos: GISELA MARGARITA MENDEZ y VICENTE IGNACIO TORREZ CASTILLO.

Vencido como fue el lapso en fecha 05 de junio de 2017, y no se evidencia en la causa documentación alguna respecto a lo solicitado, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil es su ordinal 6° establece:
El instrumento en que se fundamenta su pretensión, esto es, aquello de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (Negrillas de Tribunal)

Por los antes y no evidenciándose los documentos fundamentales a los fines de demostrar la pretensión ejercida y poder admitir la solicitud, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: GISELA MARGARITA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-3.803.504, asistida por el abogado en libre ejercicio YURI MILLÁN LÓPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.479, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres