Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ORLANDO AVENDAÑO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 19.814.808, plaza del Destacamento N° 523 del Comando de Zona N° 52 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio en el Sector Montaña Alta, vía los Pilones, 3ra calle, casa sin número, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfonos 0426-103-88-12. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo .....