Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de defensor público de los ciudadanos Jesús Alberto Sojo Fernández y Angélica Yuraima Colmenarez Torrealba, contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 07-01-2015 y fundamentada en fecha 12-01-2015, mediante la cual decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad, a los referidos ciudadanos, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, en virtud que en fecha 17-03-2015, la Jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.....