En razón de lo anterior, siendo que la pretensión de la demandante es materia disponible por las partes le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos; Asimismo, este Tribunal establece que la presente conciliación en relación a la ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con el artículo 262 eiusdem y declara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: que entre los ciudadanos DANNY JOSEJINA SEIJAS CORDERO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 17.432.161 y el De Cujus MIGUEL ANGEL QUIROZ GUTIERREZ quien era venezolano, titular de la cédula de identidad No. 22.812.436 EXISTIO UNA RELACION estable de hecho desde el 01/09/2005 hasta el 19/01/2015 fecha de fallecimiento de este último. Una vez firme la presente decisión se ordena oficiar lo conducente al Registro.....