Por lo todo lo anterior y visto que cuando se trata de Funcionarios Públicos, la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal ha establecido que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente y por cuanto se evidencia de los mismos dichos de la parte recurrente que es una funcionaria pública, no queda duda a quien aquí conoce, que el presente Recurso interpuesto por la ciudadana IRIS DEL VALLE MORENO, debe ventilarse por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de lo aquí establecido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero (1º) de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Orda.....