En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión propuesta por CARLOS MORILLO PRIETO y ALBERTO SILVA ESPOSITO, en su condición de Directores Principales de la Sociedad de Comercio con domicilio en la ciudad Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, AGROPECUARIA CALIFORNIA, C.A. ampliamente identificados, asistidos por el Abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.933. Contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ Y LICET DEL VALLE PRIETO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.535.356 y 8.920.580, respectivamente, y domiciliados en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.