REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DEMANDANTE: CARLOS MORILLO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.139.086 y de este domicilio, y Alberto Silva Esposito, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.023.509 y de este domicilio, en su condición de Directores Principales de la Sociedad de Comercio con domicilio en la ciudad Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolivar, AGROPECUARIA CALIFORNIA, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de mayo de 1984, bajo el Nro. 65, Tomo A, Nro. 44, con ulteriores modificaciones a sus estatutos sociales siendo la última inscrita por ante el ya referido el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de agosto de 2008, bajo el Nro. 25, Tomo 45-A-Pro, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-09508051-0, asistidos por el Abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.933.
DEMANDADA: MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ Y LICET DEL VALLE PRIETO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.535.356 y 8.920.580, respectivamente, y domiciliados en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA
En fecha 23 de mayo de 2014, los ciudadanos Carlos Morillo Prieto y Alberto Silva Esposito, antes identificados, en su condición de Directores Principales de la Sociedad de Comercio con domicilio en la ciudad Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, AGROPECUARIA CALIFORNIA, C.A. asistidos por el Abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, arriba identificado, interpone demanda de resolución de contrato de venta contra los ciudadanos MIGUEL DELFINO Y LICET PRIETO, désele entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 20.086.
Alega la actora en su petitorio lo siguiente:
“PETITORIO
I RESOLUCION DE LAS VENTAS EFECTUADAS POR AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A.
Ciudadano Juez, como quiera que la empresa AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A. no recibió en manera alguna de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ Y LICET DEL VALLE PRIETO CORDOVA, la expresada suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00), que en efectivo y en monedas de curso legal, dicen haberle entregado a la misma, a través de sus Directores principales ciudadanos CARLOS MORILLO PRIETO Y ALBERTO SILVA ESPOSITO, todo ello, en estricto cumplimiento de cumplir su principalísima obligación de pagar el precio convenido de la venta de los inmuebles retro referidos, ha surgido en la misma el interés legitimo de demandar como en efecto en su nombre y representación formalmente demandamos a los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ Y LICET DEL VALLE PRITETO CORDOVA, antes plenamente identificados en este escrito de demanda, para que convenga o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal a su cargo en la RESOLUCION DE LAS VENTAS que a estos últimos nuestra representada les hiciera mediante el documento que en copia debidamente certificada y en dieciséis (16) folios útiles, marcado con la letra “B” anexe a este escrito de demanda para que surta sus efectos a plenitud documento este debidamente registra ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolivar inscrito bajo el Nro. 33, folios 176 del tomo 10 del tomo de trascripción del presente año respectivamente. Además quedo inscrito bajo el numero 2010-762, asiento registral I del inmueble matriculado con el Nro. 300-6.4.1.648 correspondiente al folio real del año 2010, de los Fundos agropecuarios VIVIANO y LA CALIFORNIA y MORICHE ambos Fundos Agropecuarios amplia y suficientemente descritos y deslindados a lo largo de este escrito de demanda. Pedimos al Tribunal que se condene de manera expresa a los demandados en resolución en las costas y costos del proceso.
A los efectos del articulo 38 del Codigo de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00), equivalentes a VEINITINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN CON VEINTSEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (29-921 ut).
Como quiera que los referidos ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ Y LICET DEL VALLE PRIETO CORDOCA, se encuentran domiciliados en Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolivar, pedimos al Tribunal que se comisione ampliamente al Juzgado del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la practica de la citación de los demandados.
II
ACCION MERDECLARATIVA CONTRA BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL
Al amparo de la disposición contenida en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil vigente y con el interés legitimo que tiene mi representada AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A. en hacer valer los efectos resolutorios de la sentencia que favorablemente se dictare en este proceso de resolución de contrato de compra venta incoado en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ Y LICET DEL VALLE PRIETO CORDOVA, y de esta forma dejar sin efecto alguno las siguientes garantías: A) hipoteca convencional de primer grado a favor de BANCO DE FENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL Sobre un bien inmueble ahora de la exclusiva propiedad e los demandados en resolución, constituidos por un fundo denominado VIVIANO o LA CALIFORNIA cuyas medidas linderos y demás características se especifican in extenso en el documento in comento y B) Hipoteca convencional de primer grado también a favor de BANCO VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL sobre un bien inmueble también ahora de exclusiva propiedad de los demandados en resolución, constituido por un fundo denominado MORICHE cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan también en el documento y damos por reproducidos en este escrito, en nombre y representación de nuestra representada AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A. procedemos a demandar como en efecto así lo hacemos a BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL para que convenga en tener como nulas y sin efecto alguno, de declararse con lugar la acción resolutoria incoada en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ Y LICET DEL VALLE PRIETO CORDOVA, las garantías hipotecarias que estos constituyeron a su favor sobre los bienes inmuebles objeto de las ventas cuya resolución de demanda, o en su defecto, el Tribunal haga un pronunciamiento de mera declaración sobre la situación jurídica definitoria de la suerte de estas garantías hipotecarias constituidas a su favor una vez declarada con lugar la demanda de resolución a que se contrae este escrito de demanda, en el sentido de que esta sentencia tenga plena eficacia en contra de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
A los efectos del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), equivalentes a CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (47,244,09UT).
Pido la citación del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL en la persona de su PRESIDENTE ciudadano RODOLFO Clemente Marco Torres, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.812.571 y con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital de la República Bolivariana De Venezuela, concretamente pido que dicha citación se haga efectiva en la sede de dicho Banco situada en la Avenida Universidad Esquina de Sociedad Edificio Banco de Venezuela, caracas Distrito Capital y a estos efectos ruego al Tribunal se comisione suficientemente a uno cualquiera de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en la ciudad de Caracas. “
Este Tribunal observa que la pretensión de la parte actora en su libelo ad initio, es la resolución de contrato de venta de los Fundos agropecuarios VIVIANO y LA CALIFORNIA y MORICHE celebrada entre su representada AGROPECUARIA LA CALIFORNIA, C.A. y los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ Y LICET DEL VALLE PRIETO CORDOVA, en virtud de que no recibió el pago de la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00), que en efectivo y en monedas de curso legal, dicen haberle entregado a la misma, a través de sus Directores principales ciudadanos CARLOS MORILLO PRIETO Y ALBERTO SILVA ESPOSITO.
Seguidamente se distingue, que la otra pretensión del actor, es que el Tribunal haga un pronunciamiento de mera declaración sobre la situación jurídica definitoria de la suerte de las garantías hipotecarias constituidas a favor del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ Y LICET DEL VALLE PRIETO CORDOVA, una vez declarada con lugar la demanda de resolución a que se contrae el escrito de demanda, en el sentido de que esta sentencia tenga plena eficacia en contra de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
En consideración a la causa de pedir, así formulada por la parte actora, este Tribunal observa lo siguiente:
La parte actora en su escrito libelar entremezcla dos pretensiones, una que constituye se resuelva un contrato de venta por cuanto los compradores no cumplieron con la obligación de pagar el precio convenido de la venta de los inmuebles, cuya demanda si puede ser propuesta por esta vía y en cuanto a la segunda petición que pretende sobre la situación jurídica definitoria de la suerte de las garantías hipotecarias constituidas a favor del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ Y LICET DEL VALLE PRIETO CORDOVA, fundamentándola en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, observa que la norma citada señala que dicha acción no podrá proponerse cuando el interesado pueda conseguir que su interés sea satisfecho íntegramente mediante una vía distinta, en cuanto a ello, siendo así, la acción de mera certeza propuesta por el demandante no cumple con el requisito exigido por el mencionado articulo, pues existe en nuestro ordenamiento jurídico otra acción que permite al actor satisfacer completamente su interés, como es una eventual demanda cuyo procedimiento sería el de hipoteca el cual ya está establecido en el Código de Procedimiento Civil, por tanto, la demanda intentada es inadmisible por prohibición expresamente del artículo 16 eiusdem; a lo que se adiciona que la entidad bancaria de la cual hace mención la parte actora, no es parte en este juicio, y así se establece.
Esta forma de acumular acciones distintas por cuanto los procedimientos por los que ha de sustanciarse uno y otro son incompatibles, es una acumulación ilegal de pretensiones previstas en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil es lo que la doctrina ha llamada INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES y siendo esta materia de orden publico, son razones suficientes para no admitir la presente demanda por cuanto es contraria a una disposición expresa de la Ley, siendo éste uno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el articulo 341 ejusdem.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión propuesta por CARLOS MORILLO PRIETO y ALBERTO SILVA ESPOSITO, en su condición de Directores Principales de la Sociedad de Comercio con domicilio en la ciudad Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, AGROPECUARIA CALIFORNIA, C.A. ampliamente identificados, asistidos por el Abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.933. Contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELFINO ALVAREZ Y LICET DEL VALLE PRIETO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.535.356 y 8.920.580, respectivamente, y domiciliados en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (9) días del mes de junio de 2.014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMP,
ABG. LULYA ABREU LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
lal/GF/mafer
Exp. 20.086
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