UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLINA MAUBRIGADES y MARIA EDILIA TORRES SOSA, por  ante  el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas del Distrito  Palavecino Estado Lara, en fecha 01 de Septiembre de 1.993, anotado bajo el N° 19, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.993. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: SHARON MASSIEL, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo estab.....