En fecha 07/02/2012, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL COLINA MAUBRIGADES y MARIA EDILIA TORRES SOSA, el primero de nacionalidad Uruguaya y la segunda venezolana, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. E-81.306.980 y 7.648.811, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALFREDO VALDERRAMA, Inpreabogado Nº 43977; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26/03/2012. En fecha 26/04/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLINA MAUBRIGADES y MARIA EDILIA TORRES SOSA, por ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas del Distrito Palavecino Estado Lara, en fecha 01 de Septiembre de 1.993, anotado bajo el N° 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.993. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: SHARON MASSIEL, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de mayo de 2.012. Años: 202° y 153°------------------------------

La Juez,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-