Por las razones expuestas, este Tribunal de Control nº 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo previsto en el Artículo 250 y 251 Parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano OROPEZA AMARO JHOE LUIS CÉDUAL DE IDENTIDAD Nº 16.139.486, quien reside en el barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 7 entre calles 4 y 6, casa nº 4-120. Una vez lograda la captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Publíquese. Cúmplase.