Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 02 de Junio de 2011, por la Abogada Belkis Coromoto Hidalgo Briceño en su condición de Defensora Privada de la ciudadana Ibsa Ramírez, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26, 49, 51, 141, 143 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2003-000402, toda vez que en fecha 17/05/2011 interpuso recurso de apelación (signado con el Nº KP01-R-2011-000247) en contra de la decisión de fecha 10/05/20.....