-VIII-
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano WEI GIM ZHENG, contra la Sociedad Mercantil CASA JIANYI 168, C.A, plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena la entrega del bien inmueble objeto del presente litigio, libre de bienes y personas. SEGUNDO: Se condenatoria en costas, por existir vencimiento total, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: la presente decisión se publicó dentro del lapso legal.
Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese e incluso en la página web.
Dada, Firmada y Se.....