En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentado por el ciudadano MAYKOLLJOSE GARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-14.056.880, debidamente asistido en este acto por la abogada CANDICE KAREN ESCALONA CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.205.233, , contra la ciudadana YOSINMY NINOSKA CARUCI CORONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.784.898.-.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DIS.....