DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: CIRA DEL VALLE NAVARRO DE PARRA Y FRANCISCO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.693.942 y V-5.551.137, respectivamente, en fecha 26 de Febrero de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº11, del año 1.973, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue e.....