Conoce este Tribunal de la presente causa, recibida en fecha: 05/05/2025, mediante Escrito presentado por los ciudadanos: CIRA DEL VALLE NAVARRO DE PARRA Y FRANCISCO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.693.942 y V-5.551.137, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FEICARLY PERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.290, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha veintiséis (26) de Febrero del año mil novecientos setenta y tres (1973), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 11, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Registro Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 5 de Julio, Casa S/N., El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos, de nombres: JOHNY JOSE PARRA NAVARRO Y MARCO WILFREDO PARRA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.559.715 y V-14.066.348, respectivamente, ambos mayores de edad, no hubo bienes que liquidar.
Que es el caso que acuden a esta competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento conforme a la jurisprudencia patria.
En fecha: siete (07) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal admite la presente solicitud, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el NRO. D-0005-25.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital.
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