Por las razones antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 2 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos Cosmel Yoel López Alvarado, titular de la cédula de identidad número V-18.105.940, Keiver Enrique Hurtado Marchan, titular de la cédula de identidad número V-26.945.105, José Manuel Hurtado Díaz, titular de la cédula de identidad número V-22.197.290, Andry Daniel Ramon Alejos, titular de la cédula de identidad número V-23.488.159, Moisés David Barradas Luque, titular de la cédula de identidad número V-28.604.097, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de Destrucción de Dependencia Militar, previsto y sancionado en el artículo 552 (Encabezado) y Ultraje al Centinela, pre.....