PRIMERO: Con lugar las pretensiones del actor y se condena a la demandada a pagar lo establecido en la parte motiva de esta sentencia, más lo que resulte del ajuste por inflación e intereses moratorios que deberá cuantificar el Juzgado de Ejecución, conforme a la Ley.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a las costas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.