Ahora bien, observado lo anterior, se verifica que la presente demanda NO se encuentra admitida, toda vez que en fecha 21/3/2014, fue ordenado el despacho saneador. En consecuencia habiendo quedado notificado el trabajador de autos, mediante el otorgamiento del poder apud acta que riela al folio ocho (8), de la orden de subsanación del libelo sin haya dado cumplimento a dicha orden, en el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.