D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JEAN CARLOS CABRERA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.886.998, LA TRANSFERENCIA para el "Centro de Residencia Dr. Francisco Canestri" ubicado en la siguiente dirección: Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (UNEP), Telf. 0212.5457846, de la Ciudad de Caracas; donde deberá continuar cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y las condiciones impuestas, que son las siguientes: 1.-Debe recibir orientación psicológica con el fin de esta.....