REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de mayo de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011955

Visto el oficio Nº 769/2012, de fecha 23/04/2012, suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández” y a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:
El penado JEAN CARLOS CABRERA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.886.998, según sentencia publicada en fecha 17/11/2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 10/04/2012, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al penado JEAN CARLOS CABRERA CORDERO, y se le impusieron condiciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, visto el oficio Nº 769/2012, de fecha 23/04/2012, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández, donde solicita la transferencia del penado JEAN CARLOS CABRERA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.886.998, quien se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ingresando al centro de pernocta en fecha 10/04/2012, manifestando el residente antes identificado que fue integrante del grupo de liderazgo dentro del Centro Penitenciario, motivo por el cual su vida corre peligro en esta ciudad; así mismo presenta constancia de trabajo de fecha 16/04/2012, emitida por SOLUCIONES VINIFLEX, C.A, Rif. J-29914503-3, ubicada en la siguiente dirección: “Carretera Petare-Guarenas Km. 18 Casa Nº 33, Sector Ochoa, Z.P 1220, Estado-Miranda.” Y suscrita por el ciudadano Jesús Malaguera, Telf. 0414.2762372.
Visto lo expuesto por el penado, siendo obligación del estado garantizar el derecho a la vida, de acuerdo al artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es ACORDAR al penado, JEAN CARLOS CABRERA CORDERO, LA TRANSFERENCIA para el “Centro de Residencia Dr. Francisco Canestri” ubicado en la siguiente dirección: Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (UNEP), Telf. 0212.5457846, de la Ciudad de Caracas; donde deberá continuar cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y las condiciones impuestas. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JEAN CARLOS CABRERA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.886.998, LA TRANSFERENCIA para el “Centro de Residencia Dr. Francisco Canestri” ubicado en la siguiente dirección: Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (UNEP), Telf. 0212.5457846, de la Ciudad de Caracas; donde deberá continuar cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y las condiciones impuestas, que son las siguientes: 1.-Debe recibir orientación psicológica con el fin de establecer la adquisición de mecanismos de autocontrol y madurez psicológica y emocional. 2.-Se le debe incentivare a la adquisición de un trabajo formal. 3.-Se le debe dar valoración por parte de un médico psiquiatra a fin de descartar lesión orgánica. 4.-Debe recibir orientación guiada hacia la prevención del delito a fin de evitar la comisión de nuevos hechos al margen de la ley. 5.-Debe mantenerse laboralmente activo y consignar constancias periódicamente ante su delegado de prueba. 6.-Debe asistir a charlas dirigidas por la ONA a fin de evitar reincidencia de consumo de sustancias ilícitas. 7.-Debe continuar con su responsabilidades familiares. 8.-Debe realizar trabajo comunitario. 9.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Notifíquese, al Director del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”, al Director del Centro de Residencia Dr. Francisco Canestri. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

RCV.