En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EZEQUIEL LAGUADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.743, en virtud de haberse verificado la usurpación de identidad del mismo. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión y se ordena oficiar del CICPC a los fines de que se excluya del sistema SIPOL todo registro que pese en contra del ciudadano EZEQUIEL LAGUADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.743 por cuanto se evidencio que el mismo fue victima de una.....